Según normativa incluida en el Decreto 58/2005, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat en el Parc Natural de la Serra Gelada:
- No se permitirá el fondeo de embarcaciones fuera de los lugares (boyas de amarre) o períodos establecidos para ello (Art.105.1)
- No se permitirá la navegación a una velocidad superior a 3 nudos en las zonas de especial protección y a 12 nudos en el resto del Parque (Art. 103 y 107)